Resumen: Solicitadas medidas cautelares "inaudita parte"para que se dicte auto donde se proceda a la suspensión y paralización de la actividad de la empresa, en relación a los servicios que realiza de servicios integrales, de sus trabajadores auxiliares de servicios, en el inexcusable plazo de 24 horas, puesto que de no hacerlo, pondrían en un grave peligro, innecesario e inmediato a los trabajadores en esta situación de grave pandemia mundial como así se recoge en el RD 463/de 2020 de 14 de marzo, de Estado de Alarma.Se estima la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada. Son requisitos constitutivos, para la legitimación del sindicato en los procesos de conflicto colectivo, que el ámbito del sindicato sea igual o más amplio que el del conflicto y que acredite implantación suficiente en dicho ámbito. Dichos requisitos conforman el necesario "principio de correspondencia y no se ha acreditado que el sindicato tenga representación en los órganos unitarios de la empresa y cual sea ésta, ni tampoco su nivel de afiliación en el sector regulado por el convenio, habiendo reconocido expresamente que no ha participado en las elecciones en la empresa, ni en la negociación del convenio ni en la de los anteriores convenios, por lo que no está acreditada la necesaria condición de sindicato interesado.